Es el documento donde constan los acuerdos y resoluciones adoptadas por la asamblea de socios o accionistas.
¿Asamblea ordinaria o extraordinaria? Según la Ley General de Sociedades Mercantiles la Asamblea ordinaria es la que se reúne por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que siguen al cierre del ejercicio social y que debe contener:
I. Aprobación del informe de los administradores;
II. Nombramiento o ratificación del órgano de administración y comisarios y;
III. Determinar los emolumentos a administradores y comisarios. En cuanto a la asamblea extraordinaria, se tratan asuntos como la prórroga de la duración, cambio del objeto social, fusión, disolución, entre otros.
Pero no te preocupes, no es necesario que elijas qué tipo de asamblea necesitas, eso déjanoslo a nosotros. Únicamente debes seleccionar los asuntos que quieres desahogar y nosotros nos encargaremos de elaborar la asamblea.
Además, si estás en el Estado de Jalisco, puedes agregar la formalización o protocolización de la asamblea, ante Corredor o Notario Público según sea el caso (opcional).
¿Qué es un corredor o un notario? Son los fedatarios públicos ante los que se le dará formalidad a tu asamblea, y nosotros nos encargamos de elegir la mejor opción para tu caso y gestionar el procedimiento.